Decreto122-1989·1989

FIJACION DE MONTOS PARA CERTIFICADOS DE HABILITACION POLICIAL, DOCUMENTOS Y MULTAS. JEFATURAS DE POLICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/03/1989

Fecha de publicación

21/04/1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Actualízase el valor de los Certificados de Habilitación Policial en la forma que a continuación se establece: a) Trámite común N$ 333.00 (nuevos pesos trescientos treinta y tres); b) Trámite urgente N$ 580.00 (nuevos pesos quinientos ochenta):

Artículo 2Artículo 2

Actualízase el valor de los documentos que expiden las Jefaturas de Policía, en la siguiente forma: A) Certificado de vecindad regulado de acuerdo a su destino: a) Para tramitar licencia de conductor: N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos); b) Para tramitar Cédula de Identidad: N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta); c) Para otros destinos: N$ 122.00 (nuevos pesos ciento veintidós). B) Permiso de Porte de Armas: N$ 3.732.00 (nuevos pesos tres mil setecientos treinta y dos); c) Copia auténtica de los partes de accidente de tránsito N$ 622.00 (nuevos pesos seiscientos veintidós).

Artículo 3Artículo 3

Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6° del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979 de la siguiente forma: a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta: N$ 1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete); b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias: N$ 1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete); c) Dar entrada a pasajeros sin documento o permiso de la Seccional: N$ 1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete); d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas: N$ 1.247,00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete); e) Anotación con datos incompletos o ilegibles: nuevos pesos 1.247.00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete); f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección: N$ 622.00 (nuevos pesos seiscientos veintidós); g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando una libreta se encuentre en la Oficina policial: N$ 1.247.00 (nuevos pesos un mil doscientos cuarenta y siete); h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando aquélla se encontraba en la Oficina Policial: N$ 622.00 (nuevos pesos seiscientos veintidós); i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas: N$ 622.00 (nuevos pesos seiscientos veintidós); La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 4.992.00 (nuevos pesos cuatro mil novecientos noventa y dos).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-