Decreto122-1994·1994

MODIFICACION AL ANEXO II DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 1 DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/1994

Fecha de publicación

4 de junio de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica vigente con la República Argentina, como preferencias otorgadas en favor de dicho país, clasificadas de conformidad con la NALADI/NCCA, las que estarán exoneradas del pago de gravámenes a la importación, incluso el recargo mínimo, en tanto sean originarias y procedentes de la República Argentina y cumplan las condiciones establecidas en la materia, con las siguientes concesiones: 84.10.4.01 Bombas de aceite para automotores. 84.10.8.01 Conjuntos de reparación de bombas de aceite. 84.63.1.99 Engranajes de distribución para automotores.(*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias a que refiere el artículo anterior tendrán vigencia a partir de la fecha en que la República Argentina comunique haber implementado la operabilidad de las contrapartidas en favor de Uruguay. A los efectos de dicha vigencia, facúltase a la Dirección General de Comercio Exterior para comunicar directamente a la Dirección Nacional de Aduanas y al Banco de la República Oriental del Uruguay, la fecha a partir de la cual operará la importación de las preferencias incluídas en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.