Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica vigente con la República Argentina, como preferencias otorgadas en favor de dicho país, clasificadas de conformidad con la NALADI/NCCA, las que estarán exoneradas del pago de gravámenes a la importación, incluso el recargo mínimo, en tanto sean originarias y procedentes de la República Argentina y cumplan las condiciones establecidas en la materia, con las siguientes concesiones: 84.10.4.01 Bombas de aceite para automotores. 84.10.8.01 Conjuntos de reparación de bombas de aceite. 84.63.1.99 Engranajes de distribución para automotores.(*)