Decreto122-1997·1997

INTEGRACION DE RECURSOS, INGRESOS Y GASTOS DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/1997

Fecha de publicación

25/04/1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las economías anuales a que refieren los artículos 716, 725 y 726 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 se calculan sobre los recursos de financiamiento de todo origen (tributarios, crediticios y proveniente de precios públicos).

Artículo 2Artículo 2

Los créditos presupuestales de los Incisos del Presupuesto Nacional, provenientes de recursos de financiamiento de todo origen, que se correspondan con las economías efectivamente producidas que no estén afectadas a los destinos establecidos en los artículos 725 y 726 citados, se reasignarán a la partida prevista en el art. 634 de la mencionada Ley. Cuando se trate de recursos provenientes de precios públicos, la reasignación del 30% del total de las economías anuales financiadas con dichos recursos, se efectuará hasta dar cumplimiento al repago de los préstamos contratados para hacer frente a los costos derivados de la aplicación de la reforma del Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.