Decreto122-2000·2000

INSTALACION DE MESA DEL TRANSPORTE POR CARRETERA. TRANSPORTE TERRESTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 2000

Fecha de publicación

5 de octubre de 2000

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Constitúyese la Mesa del Transporte por Carretera que funcionará en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

Dicho Organismo tendrá carácter consultivo y será escuchado en todo lo atinente a la fijación de la política de transporte por carretera.

Artículo 3Artículo 3

La Mesa del Transporte por Carretera estará integrada por las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, delegados de las gremiales representativas de transportistas invitadas especialmente por dicho Ministerio, y por delegados de otras reparticiones de la Administración Central que tengan que ver con la temática a considerar, y un representante del Congreso Nacional de Intendentes Municipales.

Artículo 4Artículo 4

La Mesa del Transporte por Carretera sesionará en régimen de sesiones periódicas, en la Sede del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y podrá designar todas las Sub Comisiones y Grupos de Trabajo que se consideren necesarios para el debido tratamiento de los temas que les sean encomendados.

Artículo 5Artículo 5

Las deliberaciones de la Mesa del Transporte por Carretera tendrán carácter consultivo y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas oirá a la misma en los temas de política de transporte que decida poner a su consideración.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.