Decreto122-2001·2001

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. FLORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 2001

Fecha de publicación

18/04/2001

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble padrón Nº 1924 (p) ubicado en la 1ª Sección Judicial del Departamento de Flores, el cual consta de un área de 1054 m.c. 53 dm.c., según plano de deslinde glosado a fs. 14 del acordonado.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar, y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 de 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, y pase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).