Artículo 1 — Artículo 1
La Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad del lugar de ubicación de los bienes que integran el patrimonio de todas las reparticiones del Estado, tomará razón de las inscripciones de actos y negocios jurídicos de enajenación o adquisición, por cualquier título o modo, y constitución de derechos de nuda propiedad o usufructo y sus actos modificativos respecto de dichos bienes, que se otorguen o dispongan a partir de la vigencia de la ley 17.292 de 25 de enero de 2001; Quedan excluidos los inmuebles a que se refieren los artículos 237 del decreto ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, y 68 de la ley 16.462 de 11 de enero de 1994.