Decreto122-2002·2002

REGISTRO DE BIENES FISCALES. REGISTRO DE INMUEBLES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 2002

Fecha de publicación

4 de diciembre de 2002

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad del lugar de ubicación de los bienes que integran el patrimonio de todas las reparticiones del Estado, tomará razón de las inscripciones de actos y negocios jurídicos de enajenación o adquisición, por cualquier título o modo, y constitución de derechos de nuda propiedad o usufructo y sus actos modificativos respecto de dichos bienes, que se otorguen o dispongan a partir de la vigencia de la ley 17.292 de 25 de enero de 2001; Quedan excluidos los inmuebles a que se refieren los artículos 237 del decreto ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, y 68 de la ley 16.462 de 11 de enero de 1994.

Artículo 2Artículo 2

En caso de enajenación parcial, se especificará en el instrumento de enajenación del resto de área que continúa perteneciendo al organismo enajenante.

Artículo 3Artículo 3

Deberá estar individualizado en forma precisa en el documento a registrar la dependencia del Estado que adquiera o enajene el inmueble.

Artículo 4Artículo 4

La registración de los actos y negocios jurídicos citados en el numeral primero se regirá por las disposiciones de la ley Nº 16.871 de 28 de setiembre de 1997 y su Decreto Reglamentario Nº 99/998 de 21 de abril de 1998, modificativas y concordantes, aplicables a la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad. Dichas normas regularán también los requisitos formales y sustanciales que deben contener los mismos.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección Nacional de Catastro, remitirá oportunamente a las Secciones Inmobiliarias del Registro de la Propiedad, las inscripciones efectuadas con anterioridad a la vigencia de la ley que reglamenta.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..