Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2003 las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por los concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales: A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa Lucía), Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza y operador del Puesto de recaudación de ubicado en el km. 81 -Santa Lucía- de la Ruta 11) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo: Pando - Minas). 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00 2º- Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque $ 90,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 165,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 165,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 165,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 336,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 336,00 B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión). 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00 2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque $ 90,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 164,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 164,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 164,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 336,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 336,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.