Artículo 1 — Artículo 1
Las designaciones de árbitros para integrar la lista establecida en el artículo 10 del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, realizadas por el Decreto No. 78/004 de 8 de marzo de 2004, comprenden exclusivamente las controversias que pudieren haber sido iniciadas bajo el régimen de aquel Protocolo y no concluídas totalmente a la fecha de su derogación acaecida el 31 de diciembre de 2003.