Decreto122-2005·2005

PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/03/2005

Fecha de publicación

4 de enero de 2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que a partir del 1º de enero de 2005 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, limitarán la ejecución presupuestal de inversiones por toda fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los créditos dispuestos directamente para el propio Inciso, así como la de aquellos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos Créditos".- (*)

Artículo 2Artículo 2

La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada Inciso y sus eventuales modificaciones, será aprobada por el respectivo jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A tales efectos, antes del 30 de abril de 2005 deberá presentarse ante esa Oficina el respectivo proyecto de distribución.- En los Incisos 10 y 24, la distribución del tope asignado, no deberá implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las Intendencias del Interior.-

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, autorizará dentro del límite presupuestal las inversiones que superen los topes máximos señalados, por razones debidamente fundadas, siempre que su funcionamiento sea compatible con la programación financiera.-

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá hasta el 31 de mayo de 2005 a fin de presentar su propuesta de gasto de inversiones a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en función de los cometidos y de la redistribución de créditos determinados por la Ley Nº 17.866, de 21 de Marzo de 2005.- Las reasignaciones de proyectos de inversión de otros Incisos al Inciso 15, se realizarán conjuntamente con el tope de crédito asignado a tal efecto.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-