Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que a partir del 1º de enero de 2005 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, limitarán la ejecución presupuestal de inversiones por toda fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los créditos dispuestos directamente para el propio Inciso, así como la de aquellos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos Créditos".- (*)