Decreto122-2010·2010

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/2010

Fecha de publicación

28/04/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado a favor de UTE el inmueble ubicado en la zona de Manga, 1ª Sección Catastral del Departamento de Montevideo, individualizado con el Padrón N° 91444 (p), el que consta de un área de 1899 mc 53 dmc, que según plano de mensura N° 1441 del Departamento de Bienes Raíces, confeccionado por el Ing. Agrim. Leonardo González, su deslinde es el siguiente: 57.59 mts. al Norte de frente a Camino Capitán Boiso Lanza; al Sureste, línea quebrada compuesta por tres tramos de 5.93 mts., 35.04 mts. y 46.98 mts., respectivamente, que linda con AFE (la vía del ferrocarril) formando esquina con la alineación anteriormente citada; y al Este línea quebrada en tres tramos de 39.04 mts., 5.40 mts. y 21.96 mts. respectivamente, lindando con parte del padrón 91444 (p) propiedad de ANCAP.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.