Decreto122-2013·2013

CREACION DE LA UNIDAD PRODUCTIVA Y LA UNIDAD DE BOSQUES Y PARQUES DEL ESTABLECIMIENTO PRESIDENCIAL DE ANCHORENA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/2013

Fecha de publicación

5 de junio de 2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de Anchorena y la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de Anchorena, las que dependerán de la Presidencia de la República, vinculándose con ésta a través de la Prosecretaría de Presidencia de la República.

Artículo 2Artículo 2

La Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de Anchorena tendrá como cometidos administrar, gestionar y desarrollar los emprendimientos productivos de cualquier orden, relacionados con el Establecimiento Presidencial de Anchorena. (*) El responsable de la Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de Anchorena será nombrado directamente por el Presidente de la República.

Artículo 3Artículo 3

La Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de Anchorena tendrá como cometidos administrar los bosques y parques del Establecimiento Presidencial de Anchorena. (*) El responsable de la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de Anchorena será nombrado directamente por el Presidente de la República.

Artículo 4Artículo 4

Modifícase, en lo atinente al Departamento Establecimiento Presidencial de Anchorena, el Capítulo III, Numeral 2, del adjunto del Decreto N° 379/997, de 10 de octubre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Departamento Establecimiento Presidencial de Anchorena: * Administrar el Establecimiento Presidencial de Anchorena, en todo en cuanto no diga relación con las competencias de la Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de Anchorena y la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de Anchorena. * Coordinar actividades del Centro de Visitantes del Establecimiento Presidencial de Anchorena, en todo en cuanto no diga relación con las competencias de la Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de Anchorena y la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de Anchorena".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc..