Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo y condiciones establecidas por el decreto N° 87/013, de 13 de marzo de 2013, otorgado a los titulares de Permisos de Pesca Comercial de buques de bandera nacional mayores a 10 TRB para efectuar el pago de las cuotas correspondientes por concepto de tasas de permisos de pesca dentro del plazo de 90 (noventa) días posteriores a su vencimiento.