Decreto122-2020·2020

AUTORIZACION PARA IMPORTAR REACTIVOS DESTINADOS A DIAGNOSTICOS, EQUIPOS MEDICOS Y TERAPEUTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de agosto de 2020

Fecha de publicación

16/04/2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En situaciones de emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud Pública podrán importar reactivos para diagnósticos, equipos médicos y/ o dispositivos terapéuticos, una vez que los mismos hayan sido aprobados por la oficina técnica competente del Ministerio de Salud Pública. A tales efectos, se otorgará un número de registro con la finalidad de autorizar su ingreso al país. En tal circunstancia, la importación estará exonerada de todo tributo.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública podrá distribuir al costo, todos los productos referidos en el numeral anterior, a los prestadores de la salud públicos y privados.

Artículo 3Artículo 3

En situaciones de emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Salud Pública podrá emitir un registro provisorio para los productos médicos previstos en el Decreto N° 3/2008 de 1 de enero de 2008 y sus sucesivas modificaciones, que se fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan en el país. El registro provisorio será otorgado en régimen de autorización precaria y revocable, por lo que si la autoridad sanitaria detecta, en ejercicio de sus atribuciones, que el producto registrado bajo este régimen no otorga suficientes garantías en cuanto a su seguridad y eficacia podrá ser revocado en cualquier momento. El Ministerio de Salud Pública determinará los requisitos que deberán cumplir las empresas para la emisión del referido registro.

Artículo 4Artículo 4

La presente norma tendrá vigencia inmediata.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.