Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al Anexo del Decreto N° 303/020, de 12 de noviembre de 2020: "Todos los Vehículos de Alto Desempeño que trata el presente Decreto, deberán portar un elemento registrador de velocidades, detenciones y tiempos de conducción, cuya información sea fácilmente accesible al personal inspectivo de la Dirección Nacional de Transporte. Su carencia o mal funcionamiento será sancionada con 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables)".