Decreto122-2024·2024

MODIFICACION DE LOS DECRETOS 303/020 Y 177/021,RELATIVOS A LA APLICACION DE LAS NORMAS A VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS DE ALTO DESEMPEÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/2024

Fecha de publicación

5 de setiembre de 2024

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Agrégase al Anexo del Decreto N° 303/020, de 12 de noviembre de 2020: "Todos los Vehículos de Alto Desempeño que trata el presente Decreto, deberán portar un elemento registrador de velocidades, detenciones y tiempos de conducción, cuya información sea fácilmente accesible al personal inspectivo de la Dirección Nacional de Transporte. Su carencia o mal funcionamiento será sancionada con 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables)".

Artículo 2Artículo 2

Amplíase el Anexo I del Decreto N° 177/021, de 24 de mayo de 2021, agregándose: "La carencia o mal funcionamiento de la exigencia detallada en el punto 1 del Anexo 1 en cuanto al requerimiento de que el tractor disponga de un elemento registrador de velocidades, detenciones y tiempos de conducción, será sancionada con 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables)".

Artículo 3Artículo 3

Incorpórase a los citados Anexos de los Decretos N° 303/020, de 12 de noviembre de 2020 y N° 177/021 de 24 de mayo de 2021, el siguiente texto: "Todos los vehículos de alto desempeño deberán portar un equipamiento a bordo que permita efectuar un seguimiento del vehículo por GPS, a efectos de fiscalizar su correcta circulación en corredores habilitados para transitar. Su incumplimiento aparejará una sanción equivalente a 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables)".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y remítase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.