Decreto122-2025·2025

PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 269/020, RELATIVO A LA TASA DE DETRACCION PARA LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de octubre de 2025

Fecha de publicación

17/06/2025

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, el artículo 1° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, el artículo 1° del Decreto N° 144/2023, de 17 de mayo de 2023 y del artículo 1° del Decreto N° 120/024, de 25 de abril de 2024, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).

Artículo 2Artículo 2

Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 120/024, de 25 de abril de 2024, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del referido Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19 cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y archívese.