Decreto123-1985·1985

FIJACION DE TARIFAS TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/1985

Fecha de publicación

29/03/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta N$ 0,274 (doscientos setenta y cuatro milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de N$1.625 (un nuevo peso con seiscientos veinticinco milesimos) por pasajero kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 735/968 para la homologación de las respectivas tarifas.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniendose en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.