Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los funcionarios que cumplen tareas en el Instituto del Menor en las áreas de contabilidad, liquidación de remuneraciones, compras y computación a realizar hasta cien horas extras mensuales a partir de marzo de 1989 y hasta agosto de 1989 inclusive, excepto en el área de computación donde la liquidación se extenderá hasta diciembre de 1989.