Decreto123-2001·2001

INVERSIONES DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 2001

Fecha de publicación

18/04/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(Inversiones en valores emitidos por el Estado uruguayo). Las inversiones mencionadas en el literal A) del artículo 12 de la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995, podrán alcanzar, a partir del 1º de abril de 2001, hasta el 65% (sesenta y cinco por ciento) del total del activo del Fondo de Ahorro Previsional y a partir del 1º de abril de 2002 hasta el 60% (sesenta por ciento) del mismo.

Artículo 2Artículo 2

(Otras inversiones). La suma de las inversiones mencionadas en los literales B), C), D), E) y F) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, no podrá exceder, a partir del 1º de abril de 2001, de 55% (cincuenta y cinco por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional, y a partir del 1º de abril de 2002, hasta el 60% del mismo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.