Decreto123-2002·2002

FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ABRIL 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 2002

Fecha de publicación

4 de diciembre de 2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el incremento en el monto de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola en $ 2,30 (pesos uruguayos dos con 30/100) por litro de vino, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad. (*)

Artículo 2Artículo 2

El monto resultante del incremento previsto en el artículo 1º, será destinado a la promoción de la calidad y el consumo de los vinos por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en las siguientes condiciones: 2.1. el 60% (sesenta por ciento) del incremento a percibirse será aplicado por los industriales al desarrollo de sus procesos de reconversión en los establecimientos vitivinícolas, de conformidad con las pautas técnicas que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), 2.2. el 40% (cuarenta por ciento) del incremento a percibirse será destinado porcentualmente a promocionar las siguientes actividades: 2.2.1 el 20% (veinte por ciento) será asignado a los viticultores que realicen tareas de reconversión para producir con variedades denominadas finas, 2.2.2 el 80% (ochenta por ciento) será destinado a profundizar las campañas de promoción de los vinos uruguayos, y a la divulgación del consumo del vino.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.