Decreto123-2003·2003

REGLAMENTACION DE LA AUTORIZACION PARA CONTRATAR EN REGIMEN DE "CACHET"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/2003

Fecha de publicación

4 de julio de 2003

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

La contratación en régimen de "cachet" que realizan el Ministerio de Educación y Cultura, el SODRE y el Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional-, será precedida por informe detallado del jerarca respectivo, en que indicará con toda precisión la índole de la necesidad a cubrir. Si se tratare de proyectos, establecerá su finalidad y duración, incluyendo los antecedentes documentales que fueren pertinentes. En todos los casos, se señalará el servicio al que se integrará el contratado y la Dirección de la que dependerá. El informe se elevará a la Dirección General del Ministerio de Educación y Cultura, que lo evaluará bajo responsabilidad y preparará la resolución fundada que sometará al Ministro. (*)

Artículo 2Artículo 2

La resolución establecerá con toda claridad el servicio y la dependencia en que ha de trabajar el contratado, únicos ámbitos en que se considerará ejecutado el contrato. Asimismo, fijará el horario de permanencia en el lugar de desempeño, que deberá guardar razonable proporción con la retribución, que se indicará también. Si, por la índole del servicio, el horario fuere flexible, el total de la permanencia semanal será igualmente inequívoco.

Artículo 3Artículo 3

El funcionario competente suscribirá el contrato, en representación del Ministerio, en los términos establecidos por la resolución. En todos los casos se estipulará la rescisión sin expresión de causa por decisión de una u otra parte con preaviso de 30 días, sin perjuicio de la potestad de la Administración de rescindirlo en cualquier momento, sin preaviso, en caso de que el contratado viole las normas del contrato, de este Decreto o de la buena conducta en general.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos del artículo 319 de la ley 17.296, se entiende por "artísticas", "docentes", "técnicas" y "periodísticas", las labores generalmente así calificadas y las funciones de apoyo profesional, técnico, administrativo y de servicio que sean necesarias o útiles para desarrollar aquellas con el máximo nivel asequible. El jerarca consignará las razones de necesidad o utilidad en el informe preceptuado por el artículo 1º.

Artículo 5Artículo 5

El cumplimiento de las normas contractuales, el desempeño de cada contratado y su ejecución de -o colaboración con- los fines artísticos, educativos, culturales y periodísticos de la respectiva unidad, serán evaluados trimestralmente por el jerarca inmediato, quien elevará sus conclusiones a los Directores correspondientes dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada período. La evaluación será preceptivamente tenida en cuenta para la eventual renovación de los contratos al cabo de su plazo, así como para la inmediata rescisión -sin esperar al vencimiento y sin responsabilidad de la Administración-, en caso de que la calificación, fundada, indique insuficiencia. El contratado tendrá derecho a conocer la calificación con sus fundamentos, así como a recurrirla.

Artículo 6Artículo 6

La asistencia efectiva se documentará mediante tarjeta magnética en todas las dependencias donde exista equipo. Si no la hay, se dejará constancia escrita de ello y se llevará un libro de registro de entradas y salidas, cuya veracidad controlará en todo momento el jerarca bajo su responsabilidad. Toda falta injustificada a la veracidad de lo anotado en el libro será considerada motivo suficiente para rescindir el contrato sin preaviso y sin perjuicio de las responsabilidades del jerarca.

Artículo 7Artículo 7

Con los antecedentes administrativos y las calificaciones trimestrales, se formará un legajo personal del contratado. El contratado tendrá derecho a conocer su contenido y a solicitar certificados o testimonios para integrarlos a su curriculum.

Artículo 8Artículo 8

Cométese a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura la organización de todos los procedimientos indicados en este decreto, así como disponer en todo momento las inspecciones que fueren necesarias para controlar su cumplimiento. Podrá delegar la ejecución práctica en el nivel de Dirección General del SODRE y del Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional-, debiendo en ese caso los delegados remitirle los informes trimestrales.

Artículo 9Artículo 9

La Dirección General de Secretaría propondrá al Ministro los contratos con vencimiento 31 de marzo de 2003, si así lo aconsejan los informes, formulados bajo responsabilidad, que fueron recabados desde el pasado 1º de enero. Por esta vez no se dictará el acto administrativo fundado que instituye como requisito el art. 1º del presente Decreto. En ningún caso el plazo de la renovación excederá el 31 de diciembre de 2003.