Decreto123-2005·2005

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/03/2005

Fecha de publicación

4 de abril de 2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2005, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa Lucía), Hernández y Gonzáles S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a Montevideo-Mendoza) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo: Pando - Minas. 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque $ 90,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $160,00 4º.- Omnibus con pasajeros $160,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $160,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $331,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $331,00 B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión) 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluído el del Conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes $ 88,00 u otros vehículos de 2 eje con hasta 4 cubiertas 2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-omnibus y camión tractor sin semi-remolque $ 88,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $162,00 4º.- Omnibus con pasajeros $162,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $162,00 6º.- Vehículo o equipos de carga con 4 ejes $331,00 7º.- Vehículo o equipos de carga con más de 4 ejes $331,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, podrán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de abril de 2005, dentro del período de vigencia de dichos boletos. Los operadores de los Puestos de Recaudación de Peajes devolverán o acreditarán las diferencias que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus efectos.