Decreto123-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 08 COMPAÑIAS DE SEGUROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2008

Fecha de publicación

3 de mayo de 2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 26 de diciembre de 2007, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 08 (Compañías de Seguros), que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA.- En Montevideo, el 26 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 08 "Compañías de Seguros" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Nelson Diaz y Valentina Egorov; los delegados del sector de los empleadores, Sr. Julio Guevarra y Dr. Eduardo Ameglio; los delegados del sector trabajador, Sres. Alvaro Morales y Elbio Monegal, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO. En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el Poder Ejecutivo en este acto anuncia su propuesta: 1) Prórroga del acta suscripta el 08/11/2006: Prorrógase la vigencia del Convenio Colectivo suscripto por las partes el 8 de noviembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, con excepción de las cláusulas referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se indica. 2) Ajuste salarial del 1° de enero de 2008: A partir del 1° de enero de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 en el porcentaje resultante compuesto de los siguientes tres factores acumulados: a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08; b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y c) Por concepto de recuperación: 2%. 3) Correctivo: Al término de la prórroga establecida se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste establecido, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2008. SEGUNDO: Dejando especial constancia que el Consejo por unanimidad resuelve someter a votación en este acto la propuesta establecida en la cláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma afirmativa las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y en forma negativa la delegación de los empleadores quienes ofrecen una recuperación de 1,83% en tanto promedio de la otorgada durante la vigencia del convenio celebrado el día 8 de noviembre de 2006. TERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo. Leída se ratifican y firman de conformidad 7 ejemplares del mismo tenor.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-