Artículo 1 — Artículo 1
Las actividades docentes vinculadas al desarrollo de la cultura física en los institutos de enseñanza pública, pasan a ser competencia exclusiva de la Administración Nacional de Educación Pública. (ANEP).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las actividades docentes vinculadas al desarrollo de la cultura física en los institutos de enseñanza pública, pasan a ser competencia exclusiva de la Administración Nacional de Educación Pública. (ANEP).
Artículo 2 — Artículo 2
Transfiérase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", los recursos humanos y materiales asignados a la Dirección Nacional de Deporte, a efectos del desarrollo de la competencia en materia de actividades docentes vinculadas al desarrollo de la cultura física en los institutos de enseñanza pública.
Artículo 3 — Artículo 3
La transferencia de recursos humanos dispuesta en el artículo anterior, comprende a los funcionarios docentes que figuran en la nómina adjunta, individualizada ANEXO I, y a las vacantes de cargos docentes (ANEXO II), el que se considera parte integrante de este Decreto. Los funcionarios mencionados, integrarán un registro específico en ANEP, hasta que ésta proceda a la adecuación de cada situación funcional de conformidad con las normas legales y las pactadas entre las Instituciones involucradas (convenio ANEXO III). (*)
Artículo 4 — Artículo 4
La transferencia de recursos materiales, comprende la reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los objetos de gasto que se detallan en el listado adjunto, individualizado como ANEXO IV<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, el que se considera parte integrante de este Decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
El Ministerio de Turismo y Deporte y la ANEP, en lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto.
Artículo 6 — Artículo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.