Decreto123-2013·2013

ENTREGA DE LA "MEDALLA DELMIRA AGUSTINI"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/2013

Fecha de publicación

29/04/2013

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Compete al Ministerio de Educación y Cultura la entrega de la "Medalla Delmira Agustini".

Artículo 2Artículo 2

La misma podrá realizarse en acto, tanto público como privado, no siendo necesario, al respecto, el cumplimiento de formalidad o solemnidad alguna, siendo suficiente que el destinatario de la misma posea los requisitos enunciados en el artículo 1 de la Ley y que quien entregue la misma se encuentre legitimado a ello.

Artículo 3Artículo 3

La Medalla presentará el siguiente isologotipo y características: Lucirá, en su anverso (figura 1), la imagen de Delmira Agustini grabada en bajorrelieve y rodeada con decoración "art-nouveau", típico de la época en que viviera la poeta. En su reverso (figura 2) lucirá el texto "En reconocimiento a la contribución a la cultura y las artes. Ministerio de Educación y Cultura. República Oriental de Uruguay". Poseerá un diámetro de 40 milímetros y su espesor será de tres milímetros. Estará confeccionada en cobre, acuñada en su anverso y grabada en su reverso. Poseerá un baño de plata viejo como terminación. Será presentada en estuche.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Educación y Cultura llevará una nómina, a través de su Unidad Ejecutora 003, Dirección Nacional de Cultura, en la cual se harán constar los nombres de quienes vayan recibiendo la medalla.

Artículo 5Artículo 5

Apruébase la lámina adjunta (*) al presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.