Artículo 1 — Artículo 1
Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto Ley N° 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la siguiente línea aérea de conducción de energía eléctrica de 150 kV: * "Línea futura Estación de salida en Planta COLIDIM - Estación Salto Grande Uruguay".- El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 60 m (sesenta) metros, 30 m (treinta) metros a cada lado del eje de la línea.