Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al "Laboratorio Libra S.A." la importación de 450 (cuatrocientos cincuenta) unidades del medicamento "Idursulfasa", clasificado en la NCM 3002.90.99.90, a una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento). (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al "Laboratorio Libra S.A." la importación de 450 (cuatrocientos cincuenta) unidades del medicamento "Idursulfasa", clasificado en la NCM 3002.90.99.90, a una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento). (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto tendrá vigencia por un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3 — Artículo 3
Notifíquese a la Secretaría del Mercosur.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y archívese.