Artículo 1 — Artículo 1
(Régimen jubilatorio anterior).- En el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, el régimen jubilatorio anterior definido en el artículo 12 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, comprenderá a las personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1969 que configuren causal jubilatoria antes del 1° de enero de 2031, en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 3° de la Ley N° 20.410, de 8 de julio de 2025.