Decreto124-1985·1985

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MARZO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/03/1985

Fecha de publicación

28/03/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del primero de marzo de 1985 el salario de los trabajadores empleados en la actividad privada será el mayor resultante de aplicar los siguientes criterios: a) El salario vigente a enero de 1984 actualizado por el coeficiente 1,85. b) El salario vigente a noviembre de 1984 actualizado por el coeficiente 1,13.

Artículo 2Artículo 2

Si el incremento salarial del trabajador de empresas incluidas en los grupos 1 y 2 de la clase 1 (Actividades Comerciales) del decreto del 26 de julio de 1962, (sobre clasificación de actividades laborales) resultante de aplicar los criterios precedentes, supera el 15% sobre el salario vigente al 28 de febrero el excedente regirá de la siguiente forma: El 50% a partir del 1º de abril de 1985 y el 50% restante a partir del 1º de mayo de 1985. Dichos excedentes serán ajustados de acuerdo con la variación del índice de precios del consumo establecido por la Dirección General de Estadística y Censos para los meses de marzo y abril de 1985 respectivamente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente el incremento podrá ser otorgado íntegramente a partir del 1º de marzo de 1985. Asimismo el excedente podrá otorgarse en su totalidad a partir del 1º de abril de 1985; en este último caso dicho excedente será ajustado de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo Dirección General de Estadistica y Censos por el mes de marzo de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Ningún trabajador podrá recibir remuneraciones inferiores a las previstas en los artículos 1º, 2º, 3º, y 4º del decreto del Poder Ejecutivo 577/984.

Artículo 4Artículo 4

No están comprendidas en lo dispuesto por este decreto las retribuciones de los trabajadores de la Industria de la Construcción que estuvieron incluidos en el régimen de la ley 13.893, las de los trabajadores rurales y de la esquila ni las del servicio doméstico.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publiquese, etc