Decreto124-1986·1986

FIJACION DE TARIFAS TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. FEBRERO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/1986

Fecha de publicación

6 de marzo de 1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese como aumento obligatorio de las tarifas vigentes, a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros de corta, mediana y larga distancia por ómnibus, el quince con setenta y uno por ciento (15,71%).

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse, para las líneas nacionales suburbanas, el valor del precio del pasajero-kilómetro hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el kilómetro cero de Montevideo en dos nuevos pesos con catorce centésimos (N$ 2,14) y por más de 32 kilómetros o para tramos intermedios en dos nuevos pesos con sesenta centésimos (N$ 2,60).

Artículo 3Artículo 3

Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del decreto 735/968, de 5 de diciembre de 1968 para la homologación de las respectivas tarifas.

Artículo 4Artículo 4

Para fijar el boleto mínimo carretero la Dirección Nacional de Transporte tendrá en cuenta los aumentos porcentuales del boleto urbano de Montevideo y del interdepartamental, de forma tal que no exista distorsión entre ambas tarifas.

Artículo 5Artículo 5

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniendo en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.