Artículo 1 — Artículo 1
Reconócense el plan de estudios y los programas presentados por la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga, para la carrera de Doctor en Derecho, por su razonable equivalencia con los correspondientes de la Universidad de la República. En caso de modificación de dicho plan de estudios y programas, los mismos serán aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura.