Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase del límite de edad previsto en los literales a) y c) del artículo 4 del Decreto Nº 139/985, de fecha 16 de abril de 1985, en la redacción dada por el Decreto 306/996, de fecha 30 de julio de 1996, a las hijas solteras e hijos mayores de 18 años que, residiendo en el exterior se encuentren a cargo del funcionario y acrediten estar desarrollando estudios académicos.