Decreto124-1997·1997

REQUISITO PARA EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJES - PASAPORTES DIPLOMATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1997

Fecha de publicación

30/04/1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase del límite de edad previsto en los literales a) y c) del artículo 4 del Decreto Nº 139/985, de fecha 16 de abril de 1985, en la redacción dada por el Decreto 306/996, de fecha 30 de julio de 1996, a las hijas solteras e hijos mayores de 18 años que, residiendo en el exterior se encuentren a cargo del funcionario y acrediten estar desarrollando estudios académicos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.