Decreto124-1998·1998

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1998

Fecha de publicación

22/05/1998

Artículos (27)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 1997, de acuerdo con el siguiente detalle: I - INGRESOS. $ $ 66:001.375 I. INGRESOS CORRIENTES 44:811.700 - Rentas de Activos Realizables 37:459.300 - Renta de Activos Financieros 7:127.200 - Transferencias Sector Privado 225.200 II. INGRESOS DE CAPITAL 21:189.675 - Venta de Fracciones 5:557.500 - Cuotas de Amortización 1:733.000 - Cuota Amort. Deudas Refinanc. 2:595.000 - Venta de Vehículos 1:912.000 - Préstamo Compra Tierra 0 - Venta de Campos 9:392.175 - Subsidio Ley Forestal 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 48:598.079 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 28:177.592 011311.1 - Directorio 1:091.808 - Gerente General 265.848 - Secretario Directorio 223.872 011311.2 Personal Presupuestado Redist. 376.608 011318 Aumento Mayo/92. presupuestados 14.616 019311 Sueldo anual complementario 229.788 021321 Sueldos básicos contratados 11:705.076 021327 Diferencia de sueldos 1:057.068 021328 Aumento Mayo/92 contratados 265.176 029321 Sueldo anual comp. contr. 1:889.866 036331 Retrib. jornaleros y destaj. 465.720 036338 Aumento Mayo/92 jornaleros 24.720 039331 Sueldo Anual comp. jorn y dest. 42.288 061303.1 Prima a la eficiencia presup. 34.404 061303.2 Prima a la eficiencia contrat. 531.684 061304 Func. Distintas Presupuestados 0 061304 Func. Distintas Contratados 886.968 061318 Redistrib. func. permanentes 57.816 061321 Horas extra contratados 252.240 061328 Redistrib. Func. contratados 31.068 062311 Gastos de Representación 368.868 062318 Prima por Antigüedad ptdos. 57.300 062328 Prima por Antigüedad ctdos. 944.748 062338 Prima por Antigüedad jorn. 16.944 063.1 Compensación Aliment. presup. 266.280 063.2 Compensación Aliment. ctdos. 5:135.400 077 Quebranto de caja 72.456 098 Productividad. 1:868.962 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 7:634.385 111 Aporte Patronal Jubilatorio 7:058.205 123 Aporte Patronal al F.N.V. 288.090 131 Impuesto a las Retrib. Person. 288.090 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1:691.486 3 SERVICIOS NO PERSONALES 5.471.175 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 4:909.780 729 Transf. a Product. Privados. 89.000 734 Subsidios a gob. departamentales 192.244 749 Tranf. a inst. sin fines de lucro 28.480 751 Prima por matrimonio 38.640 752 Prima por Hogar Constituido 448.200 753 Prima por nacimiento 38.640 754 Prestaciones por Hijo. 189.420 774 Contribución por Asist. Médica 2:404.512 779 Otros 1:422.006 791 Tributos Nacionales 54.449 792 Tributos Municipales 4.189 III - OPERACIONES FINANCIERAS 498.781 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 83 Intereses de Deuda Interna 321.705 85 Diferencia de cambio y otros 33.774 86 Préstamos 104.107 87 Devolución a Colonos 39.195 9 ASIGNACIONES GLOBALES 214.880 IV - PLAN DE INVERSIONES. 17:049.100 RUBRO DENOMINACION $ 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1:254.700 3 SERVICIOS NO PERSONALES 2:510.900 4 MAQ. EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 2:848.000 5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST. 8:573.200 6 CONST. MEJORAS Y REPARAC. EXTRAORD 1:665.000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 88.900 9 ASIGNACIONES GLOBALES 108.400 La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de enero - abril 1996; e incluyen asimismo la Mano de Obra de la Inversión. Las normas presupuestales, planillas (1) y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto. Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinarán en concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de abril de 1996. Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio, excepto la del señor Presidente.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 7.41 (Pesos Uruguayos siete con cuarenta y uno por dólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - abril 1996.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. En cuanto a las vacantes no incentivadas producidas en el transcurso del ejercicio, se eliminará el 100% de las mismas al 1/6/96 y de las que se generen a partir de dicha fecha. En caso de resultar necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes. A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7). El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31/01/97 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1/6/96 y el 31/12/96 a efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra correspondiente. Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el Ente elevará a al Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de los rubros 0, 1 y 7.

Artículo 4Artículo 4

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de quince días a partir del incremento salarial. El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5Artículo 5

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán. El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión. Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no incluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 6Artículo 6

Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento serán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; b) Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido; 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", no podrán servir como reforzantes; e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. f) Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 7Artículo 7

Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo Nº 23 del Estatuto del Funcionarios de Ente, la que no podrá superar el 35% del sueldo base. Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio del Ente: - Mando efectivo y directo sobre el personal. - LLevar a cabo eficientemente las tareas asignadas. - Cumplimiento del horario de trabajo. - Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera. - Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del País. El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones). Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio, estudios y licencia extraordinaria con goce de sueldo,) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 8Artículo 8

Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 a 14. Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del personal. A este respecto, se establece la siguiente norma: El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación definirá. Se tomarán en cuenta los siguientes extremos: a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores. b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de compensación. No se tomarán en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 9Artículo 9

Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización- en los Escalafones Administrativos, Técnico Profesional "A" y "B", Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una determinada Compensación. La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo Nº 87 de la Ley Nº 14.416.

Artículo 10Artículo 10

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/984 del 29 de noviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituído Decreto - Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).

Artículo 11Artículo 11

Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en el Ente tiene derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo. Para los funcionarios y el personal zafral jornaleros radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva el INC se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 13Artículo 13

El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 14Artículo 14

Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 1.228 (Nivel 04/96) y $ 357 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.

Artículo 15Artículo 15

Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director se le asignará una partida mensual de $ 5.070 en carácter de viático, reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100, abril/96), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentado los recibos pertinentes al Area de Administración financiera, previo a la liquidación de la partida subsiguiente.

Artículo 16Artículo 16

Planes de Incentivo al Retiro. El régimen general será el siguiente: 1. Personal sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1997: 24 sueldos. 2. Personal con causal jubilatoria y 65 años al 31 de diciembre de 1997: 15 sueldos, con una disminución de tres sueldos por cada año mayor a los 65 de edad cumplidos al 1º de enero de 1997. 3. Personal declarado excedentario por reestructura: se regirá por lo dispuesto en los artículos 723 y 724 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 que dispone: 3.1 Personal sin causal jubilatoria: Ingresa a un régimen de redistribución por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la totalidad de los derechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales, prima por antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el mes inmediato anterior al cambio de situación funcional), quedando eximido de su obligación de asiduidad. Vencido dicho plazo, el funcionario podrá optar por renunciar definitivamente a la función pública percibiendo un incentivo equivalente a seis meses de la retribución definida en el párrafo anterior, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta un máximo de doce sueldos. 3.2 Personal con 60 años cumplidos de edad y causal jubilatoria: Podrán optar por la compensación de doce meses referida en el párrafo 2º del numeral 3.1 o de optar por la jubilación, 18 meses de compensación con una disminución de un mes por cada año mayor a los 60. 3.3 Personal con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad: la compensación ascenderá a 12 meses ya sea que opten por abandonar en forma definitiva la función pública u opten por la jubilación. 4. En todos los casos de retiro incentivado, la Empresa podrá disponer de hasta un 40% de los ahorros efectivos a efectos de instrumentar premios por desempeño excelente y muy bueno, y mejorar las escalas salariales del personal de mayor responsabilidad y especialización; adicionalmente el Organismo podrá destinar hasta un 40% de las economías efectivas en las retribuciones por disminución de personal, incluyendo las bajas vegetativas para aplicar mecanismos de reconversión y para mejorar o reestructurar las escalas salariales. La partida prevista en el Renglón 779 "Otros", a estos efectos, es de carácter no limitativa. En el caso de pago en cuotas de estos incentivos al retiro, el mecanismo de ajuste será del 6% (seis por ciento) anual sobre los incrementos salariales que se aprueben para los funcionarios de la Empresa.

Artículo 17Artículo 17

Prima por Productividad. Los funcionarios del Ente tendrán derecho al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los cálculos efectuados en el Ente con el acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de acuerdo con lo concordado en el Convenio Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 12 de setiembre de 1996 comunicada por nota Nº 037/96/C de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 16 de setiembre de 1996. De dicho monto se destina: - un 10% para el Organismo. - un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la productividad sea negativo o inferior al que se liquide para el año 1993. En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje liquidado para el año 1993. El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada año hasta llegar a un máximo del 25%. La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese productividad, según lo establecido en el Proyecto de presupuesto 1997, debe ser igualitario, entendiendo, no obstante que la misma en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser diferencial.

Artículo 18Artículo 18

La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 19Artículo 19

En la Asignación del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias", en el Programa 102 - "Administración Regional" - se ha realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de $ 192.244, así como también de $ 28.480 para transferencias a instituciones sin fines de lucro y $ 89.000 como transferencias a productores privados.

Artículo 20Artículo 20

En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8, del Programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes previsiones: a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029. b) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo Nº 10 de Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área. c) Pago de intereses del Préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo.

Artículo 21Artículo 21

Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del T.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de la Ley Nº 16.462.

Artículo 22Artículo 22

Las partidas comprendidas en el Rubro 9 "Asignaciones Globales" fueron previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 23Artículo 23

La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.

Artículo 24Artículo 24

Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 25Artículo 25

El rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluye en el renglón 779 "Otros" $ 1:402.066 para el pago de Incentivos al Retiro, y en el renglón 791 "Impuestos Nacionales" $ 54.449 para el pago de los posibles montos que pueden resultar de la aplicación del artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170; partidas estas de carácter de no limitativo.- El Instituto Nacional de Colonización podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. El rubro 8 "Servicio de Deudas y Anticipos" incluye en el renglón 83 "Intereses de Deuda Interna" $ 321.725 para el pago de intereses correspondientes al préstamo otorgado por el Banco de la República Oriental del Uruguay, partidas de carácter no limitativo. Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.

Artículo 26Artículo 26

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 27Artículo 27

Comuníquese, publíquese, etc.