Decreto124-2000·2000

PRORROGA PAGO DE ANUALIDADES. PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 2000

Fecha de publicación

5 de octubre de 2000

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Concédese un plazo de gracia de seis meses a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para el pago de las anualidades vencidas de las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños de modelos industriales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial la rehabilitación de las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños y modelos industriales que hubieren caducado como consecuencia del no pago de las correspondientes anualidades, en los casos en que no hubiera expirado el plazo de protección legal, cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de la rehabilitación, los titulares de las patentes caducadas deberán presentar la solicitud respectiva y acreditar el pago de las anualidades adeudadas, en el plazo previsto en el Art. 1º del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

En todos los casos el pago de las anualidades adeudadas tendrá un recargo del cincuenta por ciento (50%).

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros durante el período en que dichas patentes de invención, modelos de utilidad y modelos y diseños industriales estuvieron en el dominio público.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.