Artículo 1
Artículo 1°.- SUSTITUYESE el texto del artículo 274 del Decreto 643/971 de fecha 5 de octubre de 1971 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 566/972 de fecha 15 de agosto de 1972, por el siguiente: "Los Cursos de Pasaje de Grado en todas las categorías, se efectuarán sin perjuicio del servicio".