Decreto124-2023·2023

REGLAMENTACION DEL ART. 92 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA COMPOSICION DE LA CANASTA DE BIENES Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, QUE DEBE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE CANTINAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/2023

Fecha de publicación

24/04/2023

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La canasta de bienes y servicios que el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas debe proporcionar a sus beneficiarios se compone de: A) Elementos de uso reglamentario para los integrantes de las Fuerzas Armadas, establecidos en la normativa vigente. B) Artículos de almacén, tienda, sastrería, medicamentos, electrodomésticos y pasajes de transporte colectivo interdepartamental. C) Otras prestaciones de primera necesidad que el Ministro de Defensa Nacional determine, previa solicitud fundada del Director de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese. Cumplido, archívese.