Artículo 1 — Artículo 1
La canasta de bienes y servicios que el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas debe proporcionar a sus beneficiarios se compone de: A) Elementos de uso reglamentario para los integrantes de las Fuerzas Armadas, establecidos en la normativa vigente. B) Artículos de almacén, tienda, sastrería, medicamentos, electrodomésticos y pasajes de transporte colectivo interdepartamental. C) Otras prestaciones de primera necesidad que el Ministro de Defensa Nacional determine, previa solicitud fundada del Director de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.