Decreto124-2024·2024

APROBACION DE LA NUEVA TARIFA PARA LA MODALIDAD DE CONSUMO APLICABLE A LOS "SUSCRIPTORES CON GENERACION". 1° DE MAYO DE 2024

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/2024

Fecha de publicación

14/05/2024

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase con vigencia al 1° de mayo de 2024, la siguiente tarifa para la modalidad de consumo de Suscriptores con Generación, de servicios conectados en 0,230 y 0,400 kV con potencia contratada máxima mayor que 40 kW y menor o igual que 150 kW, que se denominará SG1-A. <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD rowspan=2 style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Nivel de tensión kV</pre></TD> <TD colspan=3 style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Precio de energía $/kWh</pre></TD> <TD colspan=3 style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Potencia máxima medida $/kW</pre></TD> <TD rowspan=2 style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Cargo Fijo mensual $</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Valle</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Llano</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Punta</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Valle</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Llano</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Punta</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>0,230 - 0,400</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>1,528</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>2,533</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>3,682</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>99,5</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>425,2</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>505,9</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>550</pre></TD> </TR> </TABLE> Los tramos horarios son los mismos que los de las Tarifas Grandes Consumidores del Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas vigente. Las potencias de facturación serán tres, en forma independiente por cada tramo horario (valle, llano y punta). Las potencias de facturación serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y la potencia contratada en el tramo horario respectivo. La contratación de potencia deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta < Potencia Contratada en Llano < Potencia Contratada en Valle. El recargo por potencia excedentaria y los consumos reactivos serán tratados según lo establecido en el pliego tarifario de UTE para Suscriptores con Generación.

Artículo 2Artículo 2

La tarifa SG1 aprobada por el Decreto N° 446/023, de 29 de diciembre de 2023, regirá para los servicios conectados en 0,230 y 0,400 kV con potencia contratada máxima mayor que 150 kW, y se denominará SG1-B.

Artículo 3Artículo 3

Los Suscriptores con Generación, a partir del 1° de mayo de 2024 podrán optar entre las tarifas de suscriptores con generación o suscriptores sin generación, en los siguientes casos: i) En los servicios conectados en 0,230 y 0,400 kV, cuando la potencia total instalada de generación sea menor o igual a 11 kW; y el cociente entre la Potencia Contratada en Llano y la potencia total instalada de generación sea mayor o igual a 4. ii) En los servicios conectados en 6,4 - 15 - 22 kV y 31,5 - 63 kV, cuando la potencia total instalada de generación sea menor o igual a 100 kW; y el cociente entre la Potencia Contratada en Llano y la potencia total instalada de generación sea mayor o igual a 10.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

La opción tarifaria establecida en el numeral II del artículo 5 del Decreto N° 147/023, de 17 de mayo de 2023, en la redacción dada por el artículo anterior, se extenderá a los: a) Suscritores que obtuvieron la autorización de generación de energía eléctrica entre el 18 de mayo de 2023 y la fecha del presente decreto; b) Suscritores que tengan en trámite administrativo la solicitud de autorización de generación de energía eléctrica; y c) Suscritores que presenten, hasta el 31 de octubre de 2024, la solicitud de autorización de generación de energía eléctrica. La solicitud se efectuará a través del sistema de trámites en línea del Ministerio de Industria, Energía y Minería. La opción incluida en los literales b y c se aplicará siempre que la autorización de generación sea otorgada con fecha anterior al 1° de mayo de 2025.

Artículo 6Artículo 6

En todo lo no modificado expresamente por este decreto para los Suscritores con Generación regirá el pliego tarifario correspondiente de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.