Decreto125-1985·1985

FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS OCUPACIONES PARCIALES DE LA VIA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/03/1985

Fecha de publicación

29/03/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las ocupaciones parciales de la vía pública en todo el territorio nacional, en los casos mencionados en el Visto del presente decreto, constituyen una alteración del orden público.

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Ministerio del Interior, a través de las jefaturas de Policía de todos los Departamentos de la República y a la Dirección Nacional de Policía Caminera, la adopción de las medidas conducentes a evitar la repetición de los hechos mencionados, poniendo a disposición del Poder judicial a los transgresores de las normas sobre transito circulación vial referidas en los Considerandos del presente decreto, a tenor de lo establecido en el artículo 360 del Código Penal.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto comenzará a regir a partir de su fecha.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc