Artículo 1 — Artículo 1
Las ocupaciones parciales de la vía pública en todo el territorio nacional, en los casos mencionados en el Visto del presente decreto, constituyen una alteración del orden público.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las ocupaciones parciales de la vía pública en todo el territorio nacional, en los casos mencionados en el Visto del presente decreto, constituyen una alteración del orden público.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese al Ministerio del Interior, a través de las jefaturas de Policía de todos los Departamentos de la República y a la Dirección Nacional de Policía Caminera, la adopción de las medidas conducentes a evitar la repetición de los hechos mencionados, poniendo a disposición del Poder judicial a los transgresores de las normas sobre transito circulación vial referidas en los Considerandos del presente decreto, a tenor de lo establecido en el artículo 360 del Código Penal.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto comenzará a regir a partir de su fecha.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc