Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, para los trabajadores del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca" Subgrupo "Ladrillo de Campo", a partir del 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, en un porcentaje del 14%, quedando los mínimos por categorías así establecidos: Categoría Jornal Mínimo N$ Peón no práctico 1.392 p/día Peón práctico 1.596 p/día Chofer 3.700 p/día Tractorista 1.990 p/día Cortador 1.654 p/millar