Decreto125-1988·1988

ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 38. CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO LADRILLO DE CAMPO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

4 de abril de 1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, para los trabajadores del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca" Subgrupo "Ladrillo de Campo", a partir del 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, en un porcentaje del 14%, quedando los mínimos por categorías así establecidos: Categoría Jornal Mínimo N$ Peón no práctico 1.392 p/día Peón práctico 1.596 p/día Chofer 3.700 p/día Tractorista 1.990 p/día Cortador 1.654 p/millar

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto comprende al Personal Obrero y Administrativo, no así al personal de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no prodrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto, y hasta el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.