Decreto125-1992·1992

AGRICULTURA - PRODUCTOS AGROPECUARIOS - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/1992

Fecha de publicación

6 de octubre de 1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto de las multas previstas en el Art. 38 del decreto ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 sobre semillas, entre las cantidades de N$ 105.000 (son nuevos pesos ciento cinco mil) y N$ 2:100.000 (son nuevos pesos dos millones cien mil).

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.