Decreto125-1995·1995

INCLUSION DE MALLAS PLASTICAS PARA USO AGROPECUARIO EN REGIMEN ESPECIAL DE IVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/1995

Fecha de publicación

4 de mayo de 1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 18 del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990, el producto "Mallas plásticas para uso agropecuario".

Artículo 2Artículo 2

Para la determinación del uso agropecuario de dichas mallas se aplicará un criterio similar al usado para componentes de equipos de riego en el articulo 3º del Decreto Nº 488/990 de 26 de octubre de 1990, es decir que al solo efecto de su presentación ante la Dirección General Impositiva, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca expedirá un certificado, previa conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, notifíquese, archívese.