Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 18 del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990, el producto "Mallas plásticas para uso agropecuario".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 18 del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990, el producto "Mallas plásticas para uso agropecuario".
Artículo 2 — Artículo 2
Para la determinación del uso agropecuario de dichas mallas se aplicará un criterio similar al usado para componentes de equipos de riego en el articulo 3º del Decreto Nº 488/990 de 26 de octubre de 1990, es decir que al solo efecto de su presentación ante la Dirección General Impositiva, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca expedirá un certificado, previa conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, notifíquese, archívese.