Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse vigentes a partir del 1ro. de febrero de 1997 los siguientes Instrumentos Internacionales aprobados en el ámbito de la Organización Marítima Internacional: I) Enmiendas al Anexo del Convenio STCW-78 aprobadas por la Resolución Nro. 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio STCW-78 celebrada en Londres en junio-julio de 1995. II) Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, aprobado por la Resolución Nro. 2 de la citada Conferencia. III) Resoluciones Nros. 3 a 14 aprobadas en la misma Conferencia. (*)