Artículo 1 — Artículo 1
AUTORIZASE a la Escuela Nacional de Policía a dictar Cursos de Cadetes especiales, para postulantes calificados, que permitirá el acceso a los cuadros de oficiales en el grado de Oficial Sub Ayudante.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
AUTORIZASE a la Escuela Nacional de Policía a dictar Cursos de Cadetes especiales, para postulantes calificados, que permitirá el acceso a los cuadros de oficiales en el grado de Oficial Sub Ayudante.
Artículo 2 — Artículo 2
Para participar en esos cursos se requerirá: 1) Poseer título de abogado o procurador, inscripto en la Suprema Corte de Justicia. En el caso de los procuradores no deberán restarle más de dos materias para obtener el título de abogado; 2) Tener menos de treinta años de edad; 3) Aprobar los exámenes psico-físicos de ingreso a la Escuela Nacional de Policía previstos en las normativas vigentes.
Artículo 3 — Artículo 3
Para el año lectivo 2001, las plazas por Curso serán de quince, entre ambos sexos. En el caso que exista mayor cantidad de aspirantes, se realizará un concurso de oposición y méritos, integrándose un Tribunal a tales efectos con profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y de la Escuela Nacional de Policía. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
El Curso se realizará en régimen de semi-internado de lunes a sábado y tendrá una duración de un año lectivo. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Publíquese, etc.