Artículo 1
Artículo 1.- Incorpórase al Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985, el siguiente artículo: "Artículo 55 bis.- Cuando se produzcan hechos que den motivo a la intervención de un Tribunal de Honor, para Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, tanto sea de una Fuerza o simultáneamente de más de una Fuerza, se integrarán los siguientes Tribunales de Honor Eventuales: A).- En los hechos en que hayan intervenido Oficiales de más de una de las Fuerzas del Grado de Teniente General o General o sus equivalentes, entenderá un Tribunal de Honor Eventual designado por el Señor Presidente de la República en acuerdo con el Señor Ministro de Defensa Nacional e integrado por tres Tenientes Generales o sus equivalentes en situación de retiro y con los mismos requisitos y condiciones para los Miembros de los Tribunales Especiales de Honor. B).- En los hechos en que hayan intervenido Oficiales del Grado de Teniente General o Vice-Almirante, entenderá un Tribunal de Honor Eventual designado por el Señor Presidente de la República en acuerdo con el Señor Ministro de Defensa Nacional e integrado por tres ex Comandantes en Jefe en situación de retiro y con los mismos requisitos y condiciones para los Miembros de los Tribunales Especiales de Honor."