Decreto125-2010·2010

ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/2010

Fecha de publicación

28/04/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La tripulación de los móviles especializados, Móvil de Apoyo Vital Avanzado "AVA", establecida en el Artículo 17° del Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008, deberá estar constituida al menos por: un Médico y un Licenciado o Auxiliar de Enfermería - Conductor Sanitario; este último en doble función. Para la atención de pacientes Clave 1, deberá incorporarse un tercer tripulante Médico o Licenciado o Auxiliar de Enfermería o Chofer, de modo de asegurar el mejor tratamiento y traslado del paciente al Centro de Salud correspondiente, siendo de aplicación las demás disposiciones de la norma referida.

Artículo 2Artículo 2

En todos los casos, las empresas que brindan Servicios de Emergencia Médica con Unidades Móviles Terrestres, deberán referir al prestador integral del que el paciente sea beneficiario, las Historias Clínicas o registros asistenciales que surgen de su actividad, en letra legible y en buenas condiciones, no más allá de 5 (cinco) días hábiles luego de brindada la asistencia.

Artículo 3Artículo 3

Las empresas deberán presentar en el primer trimestre de cada año, ante la Dirección General de la Salud- División Habilitación Sanitaria, el plan de capacitación de todo el personal que trabaja en la misma, titulares y suplentes fijos, técnicos y no técnicos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.