Artículo 1 — Artículo 1
Declárense aplicables a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y a los contratistas Espina Obras Hidráulicas S.A. y Medina & Possamai Ltda., que intervendrán en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras relativas a la conducción de aguas residuales desde Planta de Tratamiento de la ciudad de Pando hasta la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Ciudad de la Costa, los beneficios fiscales establecidos por el artículo 488 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, exclusivamente por la parte de la obra financiada con endeudamiento externo.-