Decreto125-2013·2013

OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES A OSE Y A DETERMINADOS CONTRATISTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/2013

Fecha de publicación

5 de febrero de 2013

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárense aplicables a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y a los contratistas Espina Obras Hidráulicas S.A. y Medina & Possamai Ltda., que intervendrán en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras relativas a la conducción de aguas residuales desde Planta de Tratamiento de la ciudad de Pando hasta la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Ciudad de la Costa, los beneficios fiscales establecidos por el artículo 488 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, exclusivamente por la parte de la obra financiada con endeudamiento externo.-

Artículo 2Artículo 2

Con las mismas limitaciones establecidas en el artículo anterior, será de aplicación el tratamiento tributario dispuesto por el Decreto N° 87/009, de 16 de febrero de 2009, para los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras referida en el artículo anterior.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.-