Decreto126-1988·1988

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 15 PRESTACION DEL SERVICIO AUTOMOTRIZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

24/03/1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter general y con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, en un 14% (catorce por ciento) los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, para los trabajadores del Grupo Nº 15 "Prestación del Servicio Automotriz" sin perjuicio de los salarios mínimos que se establecen para las siguientes categorías: Mensual N$ A) Naftero, lavador, gomero, ayudante general, sereno limpiador y/o naftero auxiliar administrativo 29.605.00 B) Engrasador de autos 32.266.00 C) Engrasador de ómnibus 36.915.00

Artículo 2Artículo 2

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos o decretos del presente Grupo Salarial el Consejo de Salarios respectivo determinará la categoría a la cual deban asignarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esta rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.