Decreto126-1992·1992

RECURSOS NATURALES - CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/1992

Fecha de publicación

18/06/1992

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y Aguas, que estará Integrada por el Director General de Recursos Naturales Renovables, que la presidirá, el Director de la Dirección Suelos y Aguas, el Director de la División Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un delegado de la Asociación de Ingenieros Agrónomos, un delegado de la Asociación Rural del Uruguay, un delegado de la Federación Rural del Uruguay, un delegado de las Cooperativas Agrarias Federadas, un delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural. Los delegados ejercerán sus funciones hasta tanto las entidades que representan designen sus reemplazantes. Cada delegado contará con su respectivo alterno el que podrá concurrir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto y ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. Los delegados alternos del sector público serán los correspondientes Subdirectores de las citadas reparticiones o a quienes a esos efectos se designen. La Comisión Nacional podrá Invitar a productores técnicos o delegados de Instituciones públicas o privadas que se considere de Interés su opinión, a participar de sus reuniones, los cuales actuarán en carácter de asesores.

Artículo 2Artículo 2

Los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y Aguas, serán los siguientes: a) Apoyar y colaborar con el Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, así como proponer acciones en todos los temas vinculados a la conservación de suelos y aguas, con fines agropecuarios; b) Asesorar al Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca, en lo atinente a las campañas de difusión de las normas técnicas básicas de conservación de suelos y aguas; c) A requerimiento de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, Impulsar a través de Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Internacionales, la colaboración y apoyo necesarios para lograr una efectiva conservación de los suelos y las aguas con fines agropecuarios; d) Apoyar y colaborar en la integración y funcionamiento de las Comisiones Departamentales o Regionales, que cree el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; e) Sugerir modificaciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de conservación de suelos y aguas superficiales; f) Coordinar el trabajo y las acciones de las Comisiones Departamentales o Regionales, y elevar a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, las sugerencias que en materia de normas legales y reglamentarias, planteen las mismas; g) En colaboración con todas las instituciones públicas o privadas que están relacionadas con el uso y manejo del suelo y del agua, difundir los trabajos técnicos que sean aprobados por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, que contribuyan a la mejor utilización de dichos recursos con fines agropecuarios; h) Administrar los fondos que le sean asignados; i) Elaborar un plan de trabajo anual; j) Elaborar el Reglamento Interno de las Comisiones departamentales referidas en el artículo 5; k) Elevar Informes trimestrales de su actuación al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

(De la Secretaría Técnica). - La Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y Aguas establecerá una Secretaría Técnica compuesta por dos técnicos profesionales (ingenieros Agrónomos), ambos pertenecientes a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.

Artículo 4Artículo 4

(Funcionamiento). - La Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y Aguas sesionará con un quórum mínimo de cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales deberán pertenecer al sector público, adoptando sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes, resolviendo el Presidente en caso de empate.

Artículo 5Artículo 5

(De las Comisiones Departamentales de Conservación de Suelos y Aguas. Formación). - El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales de Conservación de Suelos y Aguas, que estarán integradas por un Representante de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, que presidirá y delegados de las gremiales e instituciones integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Conservación de Suelos y Aguas. Podrán Integrarla, asimismo, delegados de otras gremiales de productores, representativas de cada Departamento o Región, pudiéndose otorgar a un solo delegado la representación conjunta de más de una institución del sector privado.

Artículo 6Artículo 6

Los cometidos de las Comisiones Departamentales serán los siguientes: a) Apoyar y difundir, en el medio, todas las actividades previstas en las campañas de difusión del decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981 y su decreto reglamentario. b) Evaluar, periódicamente, el desarrollo, de las campañas y sugerir a la Comisión Nacional las medidas a efectos de mejorarla. c) Proponer acciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para el mejor aprovechamiento racional de los Suelos y las Aguas del Departamento o Región. d) Administrar los recursos que lo sean asignados de acuerdo al plan de actividades previstas, debiendo presentar las respectivas rendiciones de cuentas a la Comisión Nacional.

Artículo 7Artículo 7

(Designaciones). - La Dirección General de Recursos Naturales Renovables podrá requerir a las Instituciones de productores la Instalación de Comisiones Departamentales o Regionales donde no los hubiera, fijando un plazo para su constitución, vencido el cual procederá a crearlas de oficio con personas de la zona con reconocida versación.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.