Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la actuación del Grupo de Coordinación en Materia de Salud Ocupacional y Condiciones Ambientales de Trabajo, hasta tanto se resuelva sobre la viabilidad de la creación de un organismo central en la materia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la actuación del Grupo de Coordinación en Materia de Salud Ocupacional y Condiciones Ambientales de Trabajo, hasta tanto se resuelva sobre la viabilidad de la creación de un organismo central en la materia.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicho Grupo, además de las tareas a las que se encuentra abocado en cumplimiento de la Resolución 357/992, tendrá por cometidos: a) Ejecutar las recomendaciones aprobadas por el Grupo de Coordinación en Materia de Salud Ocupacional y Condiciones Ambientales de Trabajo; b) Elaborar la Política Nacional en materia de Salud Ocupacional y coordinar la misma; c) Toda otra acción tendiente a mejorar las condiciones ambientales de trabajo en el País.
Artículo 3 — Artículo 3
El Grupo se integrará con un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Salud Pública, uno del Banco de Seguros del Estado, uno del Banco de Previsión Social, uno de la Universidad de la República, uno de las organizaciones representativas de los empresarios y uno de las de los trabajadores.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.