Artículo 1 — Artículo 1
Disponer la vigencia del Decimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 suscrito en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, por el que se convino establecer un proceso de armonización y eliminación de Restricciones No Arancelarias. (*)