Decreto126-1997·1997

APROBACION DE COMPENSACIONES MAXIMAS AL GRADO. DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1997

Fecha de publicación

30/04/1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase a partir del 1º de enero de 1993 para la ex- Unidad Ejecutora 002 DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, Programa 002 "Publicaciones e Impresiones Oficiales" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los valores de compensación máxima al grado cuyos topes establece el Artículo 26 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos otorgados posteriormente a la vigencia establecida en el Artículo 1.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes a la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente así como proceder en consecuencia con los créditos respectivos.

Artículo 4Artículo 4

Por tratarse de ejercicios vencidos el pago de la erogación resultante se realizará con cargo al renglón 091.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.