Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase a partir del 1º de enero de 1993 para la ex- Unidad Ejecutora 002 DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, Programa 002 "Publicaciones e Impresiones Oficiales" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los valores de compensación máxima al grado cuyos topes establece el Artículo 26 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante de este Decreto. (*)